Política

Derechos Humanos: ¿Cuál es la realidad en México?

Los Derechos Humanos (DDHH), son los derechos que todos los seres humanos deben tener sin importar su clase social, etnia, color, religión, género o nacionalidad. Estos son interdependientes e indivisibles, por lo que están contemplados y garantizados en las leyes del Estado y por el Derecho Internacional, el cual establece la obligación que tienen los gobiernos de promoverlos y protegerlos.

En México, los Derechos Humanos aparecían en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 como garantías individuales, lo que hacía parecer que en realidad no estaban homologados como se decía en los diversos tratados internacionales, por lo que fue hasta el 10 de junio de 2011 que se publicó una reforma constitucional para sustituir el término garantías individuales, por Derechos Humanos y sus Garantías.

La afirmación de la existencia de los Derechos Humanos en la Constitución, sin duda fue un gran paso, pues consigue constatar lo que se había firmado en tratados internacionales, ya que el término “garantías individuales” no era utilizado y esto daba paso a diferentes interpretaciones, que a su vez vulneraba la seguridad e integridad de las personas.

En México existe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual es una institución pública y no dependiente del Estado, encargada de promover y defender los Derechos Humanos constatados en la Constitución y los tratados que se han firmado.

El antecedente más directo de esta institución es la llamada Dirección General de Derechos Humanos, que tuvo lugar en la Secretaría de Gobernación en el año de 1989, y fue hasta enero de 1992, cuando a través de una reforma constitucional al articulo 102, se le dio el carácter de agencia descentralizada, con autonomía presupuestaria y se desvinculó definitivamente del poder ejecutivo.

Entre las funciones y los principales objetivos de la comisión, se encuentra la promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos, y para lograr estos objetivos, se otorgan funciones específicas como lo son:

  • Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, por la tolerancia o consentimiento de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales
  • Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas
  • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país
  • Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?

La Corte Interamericana es un órgano externo, que forma parte de los tres tribunales regionales de protección de los Derechos Humanos, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Su función es contenciosa, por lo que dentro de sus obligaciones está la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Se acude a ella cunado las instancias a las que se puede acudir en el país han sido agotadas, y es la Comisión (CIDH) quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos. Una vez recibida la denuncia, la Comisión deberá examinar la admisibilidad y el fondo de esta. En todos los casos, la Comisión debe ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.

Si no se consigue una solución amistosa, la Comisión hace un informe donde expone las conclusiones, proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas, además, los fallos de la Corte son obligatorios para el Estado condenado​. Un Estado no puede invocar disposiciones de su derecho interno para incumplir las obligaciones adquiridas en tratados. Precisamente una de estas obligaciones es que los Estados parte en un caso contencioso de la Corte se comprometen a cumplir la decisión de dicho órgano.

¿El Estado es un principal agresor?

El Estado es considerado el principal transgresor de los DDHH, debido a que es quien promueve la impunidad a las denuncias que los afectados hacen, además de seguir con el fuero a algunos sectores de la población y a corporaciones encargadas de la seguridad, tal como lo son la Guardia Nacional y la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) dando como resultado que la población no tenga confianza en los sistemas judiciales y jurídicos.

Tan solo en el 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), registro cerca de 47 denuncias en contra del Ejército Nacional por motivos de abuso de autoridad, violación de Derechos Humanos, negligencias, entre otros. Y desde el año 2006, se han registrado 6000 denuncias, de la cuales no todas han obtenido una resolución.

Actualmente se lleva un registro de 17 denuncias en contra del Estado Mexicano que han llegado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el más reciente del que se tiene registro es el de García Rodríguez y otro VS. México. En este caso, se acusa al Estado de violar los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, entre otros. Además, de haber violado artículos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

“violaciones a la Convención fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del período durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023”.

Acciones que se han tomado

Tanto la comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiten recomendaciones, como lo pueden ser concluir procesos penales en lapsos de tiempo cortos, realizar programas de capacitación a funcionarios, brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico según sea necesario y pagar las cantidades fijadas en las sentencias por concepto de daños materiales e inmateriales. Sin embargo, la CIDH tiene mayores facultades, pues México ha firmado una serie de tratados en los que se ha comprometido a cumplir los lineamientos de dicha Corte, y de no cumplir con esto, puede poner en riesgo la paz y el respeto que se debe tener entre las naciones y este órgano.

Tomando en cuenta el caso anterior y un conflicto que se puede generar gracias a las leyes mexicanas es el siguiente punto que se tocó en la resolución de dicha demanda:

“e) Sobre la prisión preventiva oficiosa. El Tribunal indicó que el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo con su texto reformado en el año 2008, los cuales fueron aplicados en el presente caso, eran contrarios a la Convención. La Corte advirtió que esas normas no mencionan las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”.

 Este punto no solo muestra una falta de perspectiva de Derechos Humanos a las leyes mexicanas, sino que también una grave falta de regulación legislativa, pues cabe recordar que, si se decide quitar la prisión preventiva oficiosa, se acusaría a los jueces de ir en contra de nuestra constitución, y se crearía un problema mucho mayor de lo que ya es; por lo que simplemente deja a estos casos estancados y sin acceso a la justicia.

En el 2022, se registraron 276 denuncias por violación a los Derechos Humanos por parte de la Guardia Nacional, mismo año en el que se anunció su traspaso a la Secretaría de Defensa Nacional, además de darle tareas que no le correspondían, así como el control de puertos, aeropuertos y carreteras, dando como resultado un incremento en las denuncias, pues ahora con esta unión se volvieron corporaciones con mayor poder sobre la población en general.

Según palabras del titular de Sedena, Luis Crescencio Sandoval, él no puede exigir un proceso en contra de sus elementos ni sancionarlos porque “no le corresponde”, palabras que solo dejan ver la corrupción y fuero del que siguen gozando los trabajadores del Estado.

Papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del país, y tiene como misión defender la Constitución Federal, como condición indispensable para la preservación del equilibrio entre los Poderes de la Unión y órganos del Estado mexicano, la vigencia del Estado de derecho y la observancia de los Derechos Humanos.

En este contexto, las tareas de impartición de justicia y de intérprete constitucional representan un factor sustantivo para el fortalecimiento del orden institucional en el país, como obligación esencial para la convivencia y el desarrollo de la sociedad.

Su responsabilidad contempla la salvaguarda de los Derechos Humanos establecidos tanto en la Constitución General de la República, como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Sin embargo, tiene puntos ciegos, como se pudo observar en el caso de la prisión preventiva oficiosa. Como Tribunal Constitucional del país, interpreta las normas de Derechos Humanos conforme a la más amplia protección, según disposición expresa del artículo primero constitucional.

Sin embargo, con la reforma que se plante hacer al poder judicial, la función de imparcialidad y de salvaguardar los Derechos Humanos es algo que se vuelve incierto, pues se habla de una politización del poder.

Activistas desprotegidos

Debido a la labor de democratización que realizan los activistas y periodistas, a lo largo de la historia del país se han convertido en víctimas de injusticias y represalias. Ejemplo de esto son la gran cantidad de denuncias que han quedado impunes, justo como en el caso de confirmación de espionaje a integrantes del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro-Juárez, quienes han representado a las familias de los 43 normalistas desaparecidos y que como consecuencia fueron infectados con el spyware Pegasus tanto en la administración del expresidente Enrique Peña Nieto, como en la del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El director del centro Prodh, Santiago Aguirre, ha declarado que en el país no existirá la justicia mientras el actual titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz, no se interese más por su propio caso de espionaje y deje de lado su “lealtad” a MORENA. Otro caso de impunidad es el del periodista Luis Enrique Ramírez, que fue asesinado por ejercer su labor como periodista en la fuente de política, mismo al que hasta la fecha no le han podido dar una resolución a su caso, pues el gobierno estatal y federal consideran su asesinato como algo de índole personal.

Por último, el caso del activista Raymundo Ramos ha causado gran indignación, pues él también fue infectado con el spyware Pegasus y se enteró gracias a una alerta que fue emitida por su celular en la cual especificaba que los ataques estaban siendo patrocinados por el ejército.

Tras haber acudido a la CNDH y no haber obtenido ayuda ni solución a la violación a sus derechos, decidió hacer una seria de protestas, que en realidad muy poco sirvieron, pues el pasado 3 de abril dicha Comisión cerró su caso. Para Ramos es muy claro que en la actual administración la CNDH funciona como una institución aliada, aun cuando él presento pruebas solidas en contra del ejercito y el Estado.

 

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